7 claves para entender la ‘Declaración de los Derechos de la Mujer y la Ciudadana’

29 / 09 / 2020
POR Pilar Ramón

Escrito por Olympe de Gouges en 1791, es uno de los primeros textos de la historia que propuso la igualdad entre el hombre y la mujer. Muchas de sus ideas siguen estando vigentes.

Retrato de Olympe de Gouges

Marie Gouze fue una de las precursoras del feminismo, autora de múltiples novelas, obras de teatro, obras públicas y fundadora de la Sociedad Popular de Mujeres. Bajo el pseudónimo de Olympe de Gouges redactó la ‘Declaración de los Derechos de la Mujer y la Ciudadana’ el 5 de septiembre de 1791. En 1973, se enfrentó a Robespierre lo que la llevó a morir en la guillotina.

El texto de Gouges aparece lleno de ideas feministas, por las que más de dos siglos después las mujeres seguimos luchando, aquí lo resumimos en siete ideas clave:

  1. Se trata de una adaptación de la ‘Declaración de Derechos del Hombre y el Ciudadano’ de 1789, texto fundamental de la Revolución francesa. En muchas ocasiones añade la palabra mujeres o añade párrafos que involucren a las mujeres.
  2. El texto se estructura con un preámbulo inicial dónde la autora pide que se constituya a las mujeres en Asamblea Nacional y a continuación, consta de 17 artículos más un epílogo.
  3. En el preámbulo establece la superioridad femenina “el sexo superior tanto en belleza como en coraje, en los sufrimientos maternos, reconoce y declara…”
  4. No obstante, en el artículo primero proclama la igualdad entre hombres y mujeres “la mujer nace libre y permanece igual al hombre en derechos. Las distinciones sociales no pueden estar basadas más que en la utilidad común”.

Declaración de los Derechos de la Mujer y la Ciudadana
  1. También habla sobre la emancipación femenina, explicando que ningún hombre debería poner límites a la libertad y justicia que merecen todos los seres humanos “el ejercicio de los derechos naturales de la mujer solo tiene por límites la tiranía perpetua que el hombre le opone; estos límites deben ser corregidos por las leyes de la naturaleza y de la razón”.
  2. Podemos destacar el artículo decimotercero como uno de los más importantes, debido a que establece la igualdad en cuanto a puestos en la administración pública se refiere. La autora lo redacta así: “Para el mantenimiento de la fuerza pública y para los gastos de administración, las contribuciones de la mujer y del hombre son las mismas; ella participa en todas las prestaciones personales, en todas las tareas penosas, por lo tanto, debe participar en la distribución de los puestos, empleos, cargos, dignidades y otras actividades”.
  3. El epílogo es toda una llamada a la acción hacia las mujeres, con las que considera que el hombre ha sido injusto tras la Revolución francesa “¡Oh, mujeres! ¡Mujeres! ¿Cuándo dejaréis de estar ciegas? ¿Qué ventajas habéis obtenido de la revolución? Un desprecio más marcado, un desdén más visible”.

Podemos observar que estos puntos redactados en 1791 siguen teniendo la misma validez hoy en día, que cuando la autora los redacto hace más de doscientos años. Esto nos demuestra que nuestra lucha por la igualdad debe seguir y nunca desfallecer.