“Solo sí es sí”: todo acto sin consentimiento expreso será considerado agresión sexual

05 / 03 / 2020
POR Peña Fernández

El anteproyecto aprobado modifica la diferenciación entre agresión sexual y abuso sexual, así como las penas previstas para los delitos e incorpora nuevos agravantes.

Manifestación contra la primera sentencia de ‘la Manada’ en Madrid (Cadena SER)

Justo en la semana del 8 de marzo, ha quedado aprobado el anteproyecto para la Ley Orgánica de Garantía Integral de la Libertad Sexual en la que hace aclaración acerca del consentimiento: “solo sí es sí” forma parte de la reforma del Código Penal.

El  “solo sí es sí” supone que no hay consentimiento cuando la persona «no haya manifestado libremente por actos exteriores concluyentes e inequívocos, conforme a las circunstancias concurrentes, su voluntad expresa de participar en el acto».

La reforma supone una adaptación al Convenio de Estambul que obliga a que en el consentimiento sea la clave para regular los delitos sexuales. Mientras que, actualmente, se hace una diferenciación entre agresión sexual cuando hay violencia e intimidación y abuso sexual cuando estas situaciones no se dan, la nueva ley lo deja claro: todo acto sin consentimiento será considerado agresión sexual.

La nueva ley ofrece luz en casos como el de “la manada” en el que en un primer momento la Audiencia Provincial de Navarra condenó por abuso sexual y más tarde el Tribunal Supremo por agresión social,  al tomar la definición de consentimiento descrita en el Convenio de Estambul. El caso, abrió un debate público en cuanto a la idea de consentimiento y a la tipificación de los delitos sociales, que se manifestó en una cadena de protestas ante la primera sentencia.

La idea entorno al “solo sí es sí” se ha incorporado hace solo unas semanas y señala además que considerará agresión sexual todos los actos de contenido sexual que se realicen «empleando violencia, intimidación o abuso de una situación de superioridad o vulnerabilidad de la víctima, o actuando de manera sorpresiva, así como los que se ejecuten sobre personas que se hallen privadas de sentido o de cuya situación mental se abusare y los que se realicen cuando la víctima tenga anulada su voluntad por cualquier causa».

En cuanto a las penas, el texto prevé una bajada de algunas (como la de tipo penal de violación) y una subida de otras  e incorpora nuevos agravantes como el hecho de que el agresor sea la pareja o expareja o el uso de fármacos que anulen la voluntad de la víctima.